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Participación democrática en las universidades: Una deuda de la transición chilena

Bruno Bivort Urrutia. Investigador del Centro de Estudios Ñuble-UBB
Bruno Bivort Urrutia. Investigador del Centro de Estudios Ñuble-UBB

La participación democrática debiera ser un valor en sí, pero su importancia radica además en que es un derecho clave para el logro de otros derechos. La nueva ley que rige a las universidades estatales abre un interesante debate sobre la importancia de involucrar a estudiantes y funcionarios administrativos en los procesos de toma de decisiones en su interior.

Desde una perspectiva funcionalista, la participación es útil para la universidad, ya que la incorporación de una mirada distinta de su gobierno puede actuar como garantía de trasparencia de las decisiones políticas, incorporando las opiniones y la vigilancia de los actores directamente involucrados.

Desde una perspectiva de modelación de comportamientos, la participación de estudiantes, cuando es de buena calidad, proporciona una especie de laboratorio de educación para la democracia, ideal para el aprendizaje de habilidades de liderazgo, argumentación, trabajo en equipo y pensamiento crítico, que luego podrán ser aplicadas al ámbito del ejercicio de la ciudadanía en otros espacios. Esto cobra importancia en un escenario de creciente disminución de la participación cívica en la política tradicional, lo que afecta las instituciones democráticas si se considera que en las últimas elecciones presidenciales más del 54% del padrón electoral no ejerció su derecho a voto.

Hay que recordar que la participación de estudiantes estuvo prohibida, primero, por la intervención militar de las universidades desde 1973, y luego por el DFL N. 2, hasta 2015. La derogación de esa prohibición, producto del movimiento social por la educación, no ha significado que estudiantes o funcionarios administrativos se hayan incorporado automáticamente a la democracia universitaria, ya que para ello las universidades deben modificar sus Estatutos Orgánicos y permitir la inclusión de ambos estamentos en la toma de decisiones.

La reciente promulgación de la Ley N. 21.094 de universidades del Estado faculta a estas instituciones para que en un plazo de tres años, cambien el estatuto que las rige. Este proceso puede constituir un ejercicio democrático, en que se ponga en evidencia la voluntad real de sus diversos actores para introducir cambios que tiendan a la construcción de espacios de mayor democracia al interior de los planteles.

Bruno Bivort Urrutia

Investigador del Centro de Estudios Ñuble-UBB

Coordinador Proceso de Reforma Estatutaria-UBB

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